Corresponde a las Zonas Mineras elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería en su área de influencia; asesorar a los mineros en los estudios técnicos y económicos necesarios para el aprovechamiento racional de los recursos mineros; realizar las investigaciones químicas y metalúrgicas; realizar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría las labores de control y fiscalización de las minas otorgadas a cualquier título; procurar la agremiación de los pequeños y medianos mineros con el fin de prestarles una mejor asistencia liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones, regalías e impuestos que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; g) Estudiar desde el punto de vista técnico las solicitudes de reconocimiento de propiedad privada, aportes, licencias y concesiones para la exploración y explotación de minerales, así como los demás aspectos de procesamiento, refinación, transporte y distribución; y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Beneficiarios y concesionarios; h) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de la industria minera y velar por su cumplimiento; i) Colaborar en la selección de áreas destinadas a la investigación especial de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio; j) Velar, en coordinación con las demás entidades: oficiales por el mantenimiento del balance ecológico y por 1a, adecuada preservación del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en desarrollo de todas las actividades minera. k) Conceptuar sobre las solicitudes de importación y exportación de productos minerales, con miras a, buscar el desarrollo de las industrias que puedan sustituir importaciones y conseguir que las exportaciones conlleven el mayor grado de procesamiento; I) Elaborar, en coordinación con otras entidades del Estado, estudios técnicos sobre comercialización de minerales; II). Asesorar a las dependencias respectivas en los asuntos técnicos relacionados con la planeación y desarrollo de la industria minera; m) Administrar y supervisar las labores técnicas que se adelanten en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato.
Artículo 20
Corresponde A Las Zonas Mineras Elaborar, Ejecutar Y Controlar Los Planes Y Programas De Asistencia Técnica A La Pequeña Y Mediana Minería En Su Área De Influencia; Asesorar A Los Mineros En Los Estudios Técnicos Y Económicos Necesarios Para El Aprovechamiento Racional De Los Recursos Mineros; Realizar Las Investigaciones Químicas Y Metalúrgicas; Realizar, En Coordinación Con La Sección De Fiscalización E Interventoría Las Labores De Control Y Fiscalización De Las Minas Otorgadas A Cualquier Título; Procurar La Agremiación De Los Pequeños Y Medianos Mineros Con El Fin De Prestarles Una Mejor Asistencia Liquidar, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Las Participaciones, Regalías E Impuestos Que Correspondan A La Nación, Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales, Por Concepto De Explotaciones Mineras; G) Estudiar Desde El Punto De Vista Técnico Las Solicitudes De Reconocimiento De Propiedad Privada, Aportes, Licencias Y Concesiones Para La Exploración Y Explotación De Minerales, Así Como Los Demás Aspectos De Procesamiento, Refinación, Transporte Y Distribución; Y Velar Por El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Beneficiarios Y Concesionarios; H) Elaborar Los Proyectos De Reglamentos Y Normas Que Regulen Las Diferentes Actividades De La Industria Minera Y Velar Por Su Cumplimiento; I) Colaborar En La Selección De Áreas Destinadas A La Investigación Especial De Los Organismos Vinculados O Adscritos Al Ministerio; J) Velar, En Coordinación Con Las Demás Entidades: Oficiales Por El Mantenimiento Del Balance Ecológico Y Por 1a, Adecuada Preservación Del Medio Ambiente Y La Conservación Del Patrimonio Cultural, En Desarrollo De Todas Las Actividades Minera
Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.