Micelio

Artículo 30

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30 . Curso de formación para oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo administrativo. Los profesionales con título de formación universitaria, tecnólogos o técnicos, que soliciten incorporarse como oficiales o del nivel ejecutivo del Cuerpo Administrativo, según el caso, y que sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de formación policial, al término del cual, serán escalafonados en el grado de teniente o subintendente del Cuerpo Administrativo, previo concepto favorable del Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 41 de 1994