°. Adiciónese los artículos 2.14.1.7.7, 2.14.1.7.8, 2.14.1.7.9, 2.14.1.7.10, 2.14.1.7.11, 2.14.1.7.12, 2.14.1.7.13 al capítulo 7 Título 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” , los cuales quedarán así: Artículo 2.14.1.7.7. Beneficiarios del Fonat. Los beneficiarios del Fonat serán productores agropecuarios organizados como Asociaciones de Usuarios o como grupo de potenciales beneficiarios, que aspiren a un proyecto de adecuación de tierras para estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento, o reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de Adecuación de Tierras para mejorar su productividad agropecuaria, según los términos de la Ley 41 de 1993 o la que la modifique. Artículo 2.14.1.7.8. Gastos operativos del Fonat. El Fonat podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del mismo que estén directamente relacionados con su operación, de acuerdo a condiciones establecidas en el reglamento del Fondo. Artículo 2.14.1.7.9 Secretar í a Técnica del Fonat. La Secretar í a Técnica del Fonat será ejercida por la dependencia que determine el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las que se establezcan en el Procedimiento Operativo del Fonat. Artículo 2.14.1.7.10 Reglamento del Fonat. El Fonat contará con un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde mínimo se deberá contemplar lo siguiente: Las estrategias del Fondo teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodología para priorizar la financiación o cofinanciación de los conceptos financiables establecidos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades complementarias agropecuaria. Se deberá dar aplicabilidad a lo establecido en el
del artículo 12 de la Ley 41 de 1993. Los criterios de distribución de los recursos del Fonat entre los diferentes conceptos de financiación indicados por la Ley 41 de 1993 y los gastos operativos del Fonat. El Fondo podrá tener subcuentas para la distribución de los recursos. Los porcentajes de financiación o cofinanciación de proyectos de adecuación de tierras, incluidos los de carácter multipropósito, y los mecanismos de financiación o cofinanciación, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza pública o privada que ingresen a su patrimonio. El modelo operativo de acceso a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo. La metodología para determinar el valor de la liquidación de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble de un proyecto de adecuación de tierras por los recursos públicos invertidos por el Fonat en su financiación o cofinanciación, en los términos establecidos por el Capítulo VII de la Ley 41 de 1993. Las reglas de articulación del Fonat con otras fuentes de financiación, los requisitos y condiciones, así como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades públicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de recursos. Los lineamientos establecidos y procedimiento para determinar la proporción del costo que se imputará a cada propósito en los proyectos multipropósito. Los aspectos financiables que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuación de tierras y sus respectivas condiciones para la financiación por parte del Fondo. En todo caso, se deberá propender porque la financiación o cofinanciación de proyectos sea integral y sostenible en el tiempo. Establecer las condiciones para destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del Fondo. Los demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. Artículo 2.14.1.7.11. Procedimiento Operativo del Fonat. El Fonat contará con un Procedimiento Operativo, expedido por el representante legal del Fondo, donde se describan todos los procesos operativos que deben realizar las diferentes dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural para la correcta operación del Fondo, así como los procesos administrativos, financieros y contables, y los demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del mismo. Artículo 2.14.1.7.12. Régimen jurídico del Fonat. El régimen jurídico del Fonat en sus actos, contratos o convenios, será el mismo que tiene la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas concordantes. Artículo 2.14.1.7.13. Financiación de proyectos multipropósito con el Fonat. Cuando se financien proyectos multipropósito con recursos del Fonat, la proporción del costo que se imputará a las etapas del proyecto de adecuación de tierras con cargo al Fondo, será determinado conjuntamente entre el representante legal del Fonat y la entidad o entidades a que pertenecen a los otros propósitos involucrados en el proyecto que deben concurrir para su financiación total. Lo anterior, de acuerdo con la definición, propósitos, lineamientos y condiciones establecidos en el reglamento del Fondo. En todo caso, para su determinación se tendrá en cuenta la capacidad útil de las obras al servicio del proyecto de adecuación de tierras y de cada uno de los otros propósitos que se beneficien con el proyecto.
Para poder iniciar la ejecución de cualquier etapa o subetapa de un proyecto multipropósito se deberá garantizar la cofinanciación de los otros sectores, en la proporción que les corresponda”.