º. Para efectuar el pago de las cuentas de cobro que presenten los Administradores contratistas por el porcentaje que les corresponde según sus respectivos contratos, debe tenerse en cuenta que este porcentaje sólo debe cobrarse sobre la suma invertida en construcción propiamente dicha, ó sea sobre el total de lo invertido en jornales y materiales. Las anticipaciones que reciban los Administradores contratistas por cuenta de este porcentaje no podrá en ningún caso exceder de la suma devengada sobre dichos gastos en cada mes.
Decreto 1431 de 1907 →Vigente
Artículo 8
Para Efectuar El Pago De Las Cuentas De Cobro Que Presenten Los Administradores Contratistas Por El Porcentaje Que Les Corresponde Según Sus Respectivos Contratos, Debe Tenerse En Cuenta Que Este Porcentaje Sólo Debe Cobrarse Sobre La Suma Invertida En Construcción Propiamente Dicha, Ó Sea Sobre El Total De Lo Invertido En Jornales Y Materiales
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.