Beneficios superiores al plan obligatorio de salud. Cuando un organismo o una entidad cuya liquidación se ordena haya asumido mediante pacto o convención colectiva de trabajo la prestación para los pensionados de servicios médicos adicionales a los que otorga el Plan Obligatorio de Salud, deberá entregar a la entidad que se haga cargo de la prestación del plan complementario de salud, un listado con los nombres de los pensionados y sus beneficiarios. Dicho plan deberá ser sometido a la Superintendencia Nacional de Salud para que la misma verifique que corresponda al derecho establecido para los pensionados en el pacto o convención colectiva al momento de la disolución. Para tal efecto, la entidad que le corresponda financiar la prestación de los servicios deberá apropiar los recursos necesarios.
Decreto 1064 de 1999 →Inexequible
Artículo 19
Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.