Artículo primero. Créase la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con sede en ese sector de la ciudad, como establecimiento público del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Bogotá. La Institución se denominará Universidad Estatal del Sur de Bogotá, una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Ley 52 de 1981 →Vigente
Artículo 47
Ley 52 de 1981 · por la cual se crea la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.