Art. 4.° Remítase el mencionado Libro de reparticion de lotes i solares al Presidente de la Junta administrativa de la aldea del Líbano, para que a cada poblador le espida copia, a su costa, de su respectiva adjudicacion, insertando en ella los artículos 3.° i 4.° de la lei de 3 de marzo de 1866. La copia de la partida de adjudicación servirá de título de propiedad i no se podrán exijir-por espedir dicha copia, mas de cuarenta centavos de derechos.
Apénas sea recibido dicho libro por el Presidente de la Junta administrativa, hará compulsar una copia de él, en el término de treinta dias, i será esta copia la que tendrá a la vista para espedir los títulos de propiedad. Cuando haya sido compulsada dicha copia será remitido el Libro orijinal a la Notaría del circúito para que sea protocolizado, i la copia de él se remitirá a la Oficina de Estadística nacional, despues de terminar la espedicion de los títulos, para que se archive i se custodie allí.