Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo y la prestación de las medidas de atención en las modalidades de atención establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, será responsabilidad de las entidades territoriales, los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para el otorgamiento de las medidas de atención.
Los regímenes Especial y de Excepción podrán adaptar la presente regulación o adoptarán la propia en el marco de la garantía de derechos a las mujeres en sus diversidades