° Los contratos que celebren los Gerentes o Ingenieros Interventores en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se ceñirán a las disposiciones del Código Fiscal y deben someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas en todo caso: a la del Consejo de Ministros cuando el valor del contrato exceda en mil pesos, y a la del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando exceda de dos mil pesos. Comuníquese y Publíquese.
Artículo 2
Los Contratos Que Celebren Los Gerentes O Ingenieros Interventores En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Ceñirán A Las Disposiciones Del Código Fiscal Y Deben Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas En Todo Caso: A La Del Consejo De Ministros Cuando El Valor Del Contrato Exceda En Mil Pesos, Y A La Del Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Cuando Exceda De Dos Mil Pesos
Decreto 235 de 1926 · Por el cual se reglamentan las expropiaciones por causa de utilidad pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.