Micelio

Artículo 2

Los Contratos Que Celebren Los Gerentes O Ingenieros Interventores En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Ceñirán A Las Disposiciones Del Código Fiscal Y Deben Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas En Todo Caso: A La Del Consejo De Ministros Cuando El Valor Del Contrato Exceda En Mil Pesos, Y A La Del Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Cuando Exceda De Dos Mil Pesos

Decreto 235 de 1926 · Por el cual se reglamentan las expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebren los Gerentes o Ingenieros Interventores en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se ceñirán a las disposiciones del Código Fiscal y deben someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas en todo caso: a la del Consejo de Ministros cuando el valor del contrato exceda en mil pesos, y a la del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando exceda de dos mil pesos. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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