Micelio

Artículo 28

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SECRETARIOS. Cada Consejo tendrá un secretario que la Corporación elegirá el día de su instalación y que permanecerá en funciones durante el respectivo período de sesiones ordinarias o extraordinarias y quince días más después de la terminación de dichas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987