Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1931 · Por la cual se crea la Intendencia del Amazonas, se señalan nuevos límites a las Comisarías del Caquetá y del Putumayo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Intendencia Nacional del Amazonas, cuyos límites serán los siguientes: desde la colonia de Caucayá, situada en la margen izquierda del río Putumayo; por este rio, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Yaguas, en la margen derecha del Putumayo, en donde existe un hito internacional con el Perú; se sigue luégo la línea que trazó la Comisión mixta demarcadora de límites entre Colombia y el Perú, hasta la desembocadura del río Atacuarí, en el Amazonas, según los trabajos de la expresada Comisión; por el río Amazonas, aguas abajo, hasta encontrar el límite con el Brasil, y se sigue luégo por todo este límite hasta encontrar el límite con el Brasil, y se sigue luego por todo este límite hasta llegar a la desembocadura del rio Apaporis en el Caquetá; se toma el rio Apaporis, aguas arriba, hasta encontrar los cerros de Araracuara; se sigue luego por el divorcio de las aguas de estos contrafuertes, en dirección suroeste, hasta encontrar el rápido o gran raudal del Araracuara, formado por el rio Caquetá, en el paraje del mismo nombre; de aquí por este río, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada La Tagua , en la margen derecha del Caquetá; y de aquí, siguiendo el camino que construye entre La Tagua y Caucayá, hasta la colonia del mismo nombre, punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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