Micelio

Artículo 2.3.2.15

- Convocatoria De La Asamblea De Tenedores De Acciones Con Dividendo Preferencial

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.2.15.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DE TENEDORES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL. La asamblea de tenedores de acciones sin derecho de voto será convocada por las personas facultadas para convocar la asamblea extraordinaria de accionistas y por el representante de los accionistas de dividendo prioritario sin derecho de voto. Estas personas deberán convocar dicha asamblea cuando se lo solicite un número plural de accionistas que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto en circulación. En todos los demás aspectos se aplicarán, en lo pertinente, las normas de la asamblea de accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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