Micelio

Artículo 152

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, saque de éste, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera o suministre a cualquier título, o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si las armas, municiones o explosivos son de uso privativo de la Fuerza Pública, la pena será de prisión de tres (3) a diez (10) años.

La pena señalada en los incisos anteriores, se aumentará hasta en otro tanto si las conductas allí descritas se realizan a favor de rebeldes, sediciosos o grupos de delincuencia organizada.

Del sabotaje

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 522 de 1999