Las asociaciones mutualistas estarán obligadas a realizar de modo permanente actividades orientadas a la formación de sus asociados en los principios y doctrina del mutualismo, así como para capacitar a los directivos y administradores para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La asistencia técnica, la investigación y la promoción del mutualismo hacen parte de la educación mutual.
Los recursos del fondo de educación se orientarán exclusivamente al cumplimiento de esta obligación. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos de grado superior o por personas jurídicas autorizadas para el efecto.