Micelio

Artículo 79

El Pago De La Indemnización De Los Perjuicios A Que Se Hubiere Condenado Por El Delito, Tendrá Prelación Sobre Las Demás Obligaciones Que Contraiga El Condenado Después De Cometido El Hecho Delictuoso Y Aun Respecto De La Multa

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el delito, tendrá prelación sobre las demás obligaciones que contraiga el condenado después de cometido el hecho delictuoso y aun respecto de la multa. TITULO III Condena y libertad condicionales y perdón judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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