El pago de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el delito, tendrá prelación sobre las demás obligaciones que contraiga el condenado después de cometido el hecho delictuoso y aun respecto de la multa. TITULO III Condena y libertad condicionales y perdón judicial.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 79
El Pago De La Indemnización De Los Perjuicios A Que Se Hubiere Condenado Por El Delito, Tendrá Prelación Sobre Las Demás Obligaciones Que Contraiga El Condenado Después De Cometido El Hecho Delictuoso Y Aun Respecto De La Multa
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.