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Artículo 3

Componentes De La Clasificación

Decreto 92 de 1998 · por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultoría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se estén clasificando. El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades. Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión. Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa. La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el “Arancel Armonizado de Colombia” en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto. La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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