Micelio

Artículo 9

Los Permisos Concedidos Y Los Derechos Adquiridos Mediante Ellos, Durarán Cincuenta Años, Y Transcurrido Este Tiempo Los Canales Troncales Y Sus Ramales De Distribución Pasarán Ipso Facto, Gratuitamente Y A Título De Reversión, El Dominio De La Nación, Con Todas Sus Obras Y Servicios Accesorios, Como Servidumbres Adquiridas Por El Dueño, Bocatomas, Muros De Contención O Aprovechamiento, Etc

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los permisos concedidos y los derechos adquiridos mediante ellos, durarán cincuenta años, y transcurrido este tiempo los canales troncales y sus ramales de distribución pasarán ipso facto, gratuitamente y a título de reversión, el dominio de la Nación, con todas sus obras y servicios accesorios, como servidumbres adquiridas por el dueño, bocatomas, muros de contención o aprovechamiento, etc., con destino exclusivo al servicio público de la zona bananera en la forma que determine el Gobierno. Es entendido que en la reversión no quedan comprendidas en ningún caso las acequias de riego de las propiedades particulares, aunque pertenezcan al mismo dueño del canal revertido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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