Minería con Minidragas. Los mineros de los departamentos del Chocó y de los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución Política que realicen minería con minidragas de motores hasta con 60 caballos de fuerza, se deberán legalizar en un plazo hasta de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la Ley 1382 de 2010, para lo cual deberán tramitar y obtener un contrato de concesión minera.
Para la suscripción del contrato de concesión minera, se deberá obtener de manera previa, la aprobación de un Plan de Trabajos y Obras por parte de la autoridad minera, y el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente.