Micelio

Artículo 15

Minería Con Minidragas

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Minería con Minidragas. Los mineros de los departamentos del Chocó y de los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución Política que realicen minería con minidragas de motores hasta con 60 caballos de fuerza, se deberán legalizar en un plazo hasta de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la Ley 1382 de 2010, para lo cual deberán tramitar y obtener un contrato de concesión minera.

Parágrafo

Para la suscripción del contrato de concesión minera, se deberá obtener de manera previa, la aprobación de un Plan de Trabajos y Obras por parte de la autoridad minera, y el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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