Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

a)

Formular la política general de la entidad de acuerdo con los objetivos previstos en esta Ley;

b)

Elaborar los estatutos orgánicos y de personal, los cuales se someterán a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;

c)

Determinar la estructura interna del Centro con sujeción a la naturaleza jurídica de las instituciones de utilidad común, así como la fijación de las diferentes dependencias, funciones y las escalas de remuneración correspondientes a los distintos cargos;

d)

Autorizar y aprobar la celebración de los contratos del Centro en las cuantías que determinen los estatutos;

e)

Adoptar el presupuesto de la Entidad;

f)

Aprobar los programas especiales que proyecten los directores del Centro;

g)

Controlar el funcionamiento general del Centro y verificar su conformidad con la política adoptada por la institución, y

h)

Las demás que le asignen los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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