Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1898 · Por la cual se reforma la Ley 100 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También corresponde a los Tribunales declarar la vacante en cualquiera de las circunstancias del artículo 5º. de la Ley 147 de 1888 y en los primeros números del artículo 6º. de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1898