Los Departamentos no podrán poner trabas al cultivo y producción de artículos agrícolas, aunque sean objeto de monopolio o sirvan, como materia prima, para la elaboración de productos monopolizados. Su intervención se limitara a lo indispensable para controlar el articulo y evitar el fraude, pero en ningún caso para anular o limitar el desarrollo de la producción.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 26
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.