Micelio

Artículo 26

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos no podrán poner trabas al cultivo y producción de artículos agrícolas, aunque sean objeto de monopolio o sirvan, como materia prima, para la elaboración de productos monopolizados. Su intervención se limitara a lo indispensable para controlar el articulo y evitar el fraude, pero en ningún caso para anular o limitar el desarrollo de la producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931