Art 12° La Junta extenderá un acta de la sesión que se hubiere tenido para elegir la propuesta, copiando en ella fielmente la que hubiere sido escogida. De esta acta se dará copia auténtica, en papel timbrado, al interesado.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 12
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.