Artículo décimo. Los avalúos de los terrenos se harán por peritos, tanto antes como después de que las obras se ejecuten. La CVC designará un perito; otro, la junta de propietarios de que trata el artículo 16, por mayoría de votos, y un tercero, los dos peritos así nombrados.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 10
, Por Mayoría De Votos, Y Un Tercero, Los Dos Peritos Así Nombrados
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.