De la apertura formal de la investigación se comunicará al investigado, con el propósito de que, si lo estima necesario, sea representado por un profesional del derecho, pudiendo solicitar ser escuchado en exposición libre y voluntaria, así como la práctica de pruebas antes de que si fuere el caso se le formulen cargos.
De la comparecencia. Si transcurridos ocho (8) días no compadeciere, se le emplazará mediante edicto fijado en la Secretaría del Tribunal por un término de cinco (5) días, a partir de los cuales se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien continuará la actuación.
Cuando el profesional rinda versión libre y en ella haga imputaciones a terceros, se le tomará juramento respecto de tales afirmaciones.
Duración de la investigación formal. Se realizará en el término de duración de dos (2) meses, vencido los cuales se dictar resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso o formulación de cargos.