Micelio

Artículo 13

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza a la Junta para fijar, de acuerdo con el Ministerio del Tesoro, la cantidad de billetes que han de editarse de cada uno de los tipos mencionados en el artículo 8, teniendo en cuenta no solamente los necesarios para hacer la sustitución de las ediciones existentes, sino también la provisión para el cambio de billetes representativos de oro que vayan deteriorándose, y que la misma Junta queda facultada para cambiar.

Parágrafo

Los billetes representativos de oro de que trata esta Ley serán, en su mayor parte, de valor de un peso oro. En todo caso no será menor de siete y medio millones de pesos la edición de los nuevos billetes representativos de dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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