Art. 123. De los autos interlocutorios que en este juicio se pronuncien se concederá la apelación siempre que se interponga dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado el auto. La apelación se interpondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Corte, si lo fuere por el Tribunal en la instancia que se surte ante él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.