Modifícase el inciso séptimo del artículo 252 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "En los casos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando el importador tenga conocimiento del valor en aduana definitivo, deberá presentar Declaración de Corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, señalando el valor definitivo, liquidando y cancelando los tributos aduaneros causados por el mayor valor declarado, cuando así corresponda. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, de acuerdo con las condiciones del contrato, siempre que el importador justifique la necesidad de tal circunstancia".
Artículo 25
Modifícase El Inciso Séptimo Del Artículo 252 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "en Los Casos Previstos En Los Literales A) Y B) Del Presente Artículo, Cuando El Importador Tenga Conocimiento Del Valor En Aduana Definitivo, Deberá Presentar Declaración De Corrección Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Presentación Y Aceptación De La Declaración De Importación Inicial, Señalando El Valor Definitivo, Liquidando Y Cancelando Los Tributos Aduaneros Causados Por El Mayor Valor Declarado, Cuando Así Corresponda
Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.