Micelio

Artículo 25

Modifícase El Inciso Séptimo Del Artículo 252 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "en Los Casos Previstos En Los Literales A) Y B) Del Presente Artículo, Cuando El Importador Tenga Conocimiento Del Valor En Aduana Definitivo, Deberá Presentar Declaración De Corrección Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Presentación Y Aceptación De La Declaración De Importación Inicial, Señalando El Valor Definitivo, Liquidando Y Cancelando Los Tributos Aduaneros Causados Por El Mayor Valor Declarado, Cuando Así Corresponda

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso séptimo del artículo 252 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "En los casos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando el importador tenga conocimiento del valor en aduana definitivo, deberá presentar Declaración de Corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, señalando el valor definitivo, liquidando y cancelando los tributos aduaneros causados por el mayor valor declarado, cuando así corresponda. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, de acuerdo con las condiciones del contrato, siempre que el importador justifique la necesidad de tal circunstancia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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