Micelio

Artículo 10

Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Son funciones de los Comités Coordinadores de los Programas de Nutrición Aplicada (PINA)

a)

Asegurar que durante su ejecución el Programa continúe siendo una unidad con diversos aspectos y no una serie de programas aislados.

b)

Conocer la evaluación de los resultados que se vayan obteniendo de la ejecución de los Programas.

c)

Con base en el Fondo de Operaciones del Programa, distribuirlos según las necesidades del mismo.

d)

Crear los cargos necesarios para el buen desarrollo del Programa, con base en el Fondo de Operaciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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