Micelio

Artículo 200

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 200. Cuando en juicio ejecutivo se haya embargado una finca raíz se dará al público conocimiento del embargo por medio de un edicto que se fijara en la secretaria del Juzgado, en el mismo paraje destinarlo para la fijación de los edictos de que habla el artículo 228 de esta ley. En dicho edicto se expresara lo siguiente: el juicio ejecutivo en que se a decretado el embargo, los nombres de las partes, la situación del inmueble embargado, sus linderos y su nombro si fuere conocido. En el mismo efecto se citara a los que se crearon derecho al inmueble para que se presenten a hacerlo valer en juicio de tercería. El edicto permanecerá fijado durante treinta días, y copia de él se publicará por tres veces en el periódico oficial del respectivo Departamento, a partir de la fijación del edicto.

Durante los treinta días de que habla en inciso anterior no se suspenderá el inciso del juicio ejecutivo, pero no se verificará el remite antes del vencimiento del dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890