Art. 200. Cuando en juicio ejecutivo se haya embargado una finca raíz se dará al público conocimiento del embargo por medio de un edicto que se fijara en la secretaria del Juzgado, en el mismo paraje destinarlo para la fijación de los edictos de que habla el artículo 228 de esta ley. En dicho edicto se expresara lo siguiente: el juicio ejecutivo en que se a decretado el embargo, los nombres de las partes, la situación del inmueble embargado, sus linderos y su nombro si fuere conocido. En el mismo efecto se citara a los que se crearon derecho al inmueble para que se presenten a hacerlo valer en juicio de tercería. El edicto permanecerá fijado durante treinta días, y copia de él se publicará por tres veces en el periódico oficial del respectivo Departamento, a partir de la fijación del edicto.
Durante los treinta días de que habla en inciso anterior no se suspenderá el inciso del juicio ejecutivo, pero no se verificará el remite antes del vencimiento del dicho término.