Micelio

Artículo 50

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50. Los alumnos de la Facultad de Medicina, y los de la de Ciencias Naturales que están actualmente cursando en ésta para seguir la carrera de Medicina, que se matricularon de acuerdo con el Reglamento de Facultad de 6 de Marzo de 1886, no estarán sujetos, hasta la conclusión de su carrera, sino á las condiciones y términos de dicho Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1886