Art. 50. Los alumnos de la Facultad de Medicina, y los de la de Ciencias Naturales que están actualmente cursando en ésta para seguir la carrera de Medicina, que se matricularon de acuerdo con el Reglamento de Facultad de 6 de Marzo de 1886, no estarán sujetos, hasta la conclusión de su carrera, sino á las condiciones y términos de dicho Reglamento.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 50
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.