Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo1.6.1.13.2.11, el calendario de pago de la primera cuota de que trata el
del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo1.6.1.13.2.12, el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo1.6.1.13.2.26, adiciona el
del artículo 1.6.1.13.2.30., el
del artículo 1.6.1.13.2.31. y el
al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.