º. Queda reservado a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, determinar el orden de preferencia en que deben insertarse en la Gaceta Judicial las sentencias y demás actos y las secciones en que la publicación dicha debe dividirse. Es privativo de cada Sala de la Corte la determinación de las piezas a que debe darse publicidad.
Decreto 552 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Queda Reservado A La Corte Suprema De Justicia, En Sala Plena, Determinar El Orden De Preferencia En Que Deben Insertarse En La Gaceta Judicial Las Sentencias Y Demás Actos Y Las Secciones En Que La Publicación Dicha Debe Dividirse
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.