Micelio

Artículo 3

Queda Reservado A La Corte Suprema De Justicia, En Sala Plena, Determinar El Orden De Preferencia En Que Deben Insertarse En La Gaceta Judicial Las Sentencias Y Demás Actos Y Las Secciones En Que La Publicación Dicha Debe Dividirse

Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Queda reservado a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, determinar el orden de preferencia en que deben insertarse en la Gaceta Judicial las sentencias y demás actos y las secciones en que la publicación dicha debe dividirse. Es privativo de cada Sala de la Corte la determinación de las piezas a que debe darse publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 552 de 1917