Micelio

Artículo 1

Decreto 111 de 1967 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0618 de 16 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital Ramón González Valencia, de que trata el artículo primero del Decreto número 0618 de 1960 (16 de marzo) estará compuesta así: Un representante del Ministerio de Salud Pública. Un representante de la Universidad Industrial de Santander. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Un representante de la Junta del Servicio de Salud de Santander. Un representante del Cuerpo Médico. Un representante del Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga (Director).

Parágrafo

El representante del Cuerpo Médico será nombrado por el Gobernador de Santander, de lista de candidatos que le presenten las Asociaciones Médicas del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1967