Soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio tipos . Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una solución de vivienda escogida libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles al efecto, incluyendo el lote urbanizado en el caso de la unidad básica por desarrollo progresivo o a su construcción o mejoramiento, cuando se disponga de sitio propio. Se establecen los siguientes tipos de solución de vivienda, de acuerdo con el valor o precio límite equivalente en salarios mínimos legales mensuales (smlm), así: Vivienda Tipo Valor máximo 1 Hasta 30 smlm 2 Hasta 50 smlm 3 Hasta 70 smlm 4 Hasta 100 smlm 5 Hasta 120 smlm 6 Hasta 135 smlm
PARÁGRAFO 1°. Para estos efectos el valor de la vivienda será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en el contrato respectivo. En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la solución de vivienda, suscritos con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se presumirá que su valor forma parte del precio de la compraventa.
PARÁGRAFO 2°. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá como valor de la solución de vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, de acuerdo con la documentación para elegibilidad del plan o conjunto. En éste valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral. En este caso el subsidio familiar de vivienda solo se podrá destinar a vivienda tipo 1 y 2 en ciudades con menos de 500.000 habitantes y hasta vivienda tipo 3 en ciudades mayores.
PARÁGRAFO 3°. El valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio podrá ser diferente al de la solicitud de la postulación, siempre y cuando tal valor se encuentre en el rango de precio establecido para el mismo tipo de vivienda y el demandante demuestre fehacientemente la fuente de recursos adicionales que cubren la diferencia de precios.
PARÁGRAFO 4°. Para los efectos de la calificación establecida en el Decreto 1396 de 1999, la variable B4 que define los valores para el Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio se calculará así: Si la vivienda a la que esté postulando es de tipo 1, B4 es igual a
6. Si es de tipo 2, B4 es igual a
5. Si es de tipo 3, B4 es igual
4. Si es de tipo 4, B4 es igual
3. Si es de tipo 5, B4 es igual
2. Si es de tipo 6, B4 es igual 1.