Facultades de los magistrados con funciones de control de garantías en incidentes procesales . En los incidentes de oposición, aclaración, levantamiento o traslado de la medida cautelar propuestos por terceros, de que trata el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala competente, además de las facultades previstas en dicha norma y en el artículo 39 de la Ley 1592 de 2012, podrá decretar y practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes, de las cuales correrá el correspondiente traslado a las partes e intervinientes. Dicho período probatorio no podrá tener un término superior a un (1) mes. Vencido este término el magistrado adoptará la decisión y dispondrá las medidas a que haya lugar.
Decreto 3011 de 2013 →Vigente
Artículo 56
Facultades De Los Magistrados Con Funciones De Control De Garantías En Incidentes Procesales
Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.