Artículo treinta y tres. Responsabilidades de los servicios privados de Salud Ocupacional. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades
Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento;
Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional;
Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.