Micelio

Artículo 48

Las Motonetas, Motocicletas, Motocarros Y Similares, Deben Estar Provistos De Dos Dispositivos De Freno Que Obren, Uno Sobre La Rueda O Ruedas Traseras Y Otros Sobre La Rueda O Ruedas Delanteras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las motonetas, motocicletas, motocarros y similares, deben estar provistos de dos dispositivos de freno que obren, uno sobre la rueda o ruedas traseras y otros sobre la rueda o ruedas delanteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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