Adiciónase un parágrafo 1º al artículo 471 del Estatuto Tributario, así:
"Parágrafo 1º. A partir del 1º de enero de 2003, los bienes señalados en el inciso 4º de este artículo quedan gravados a la tarifa del 38%.
Los bienes señalados en el inciso 3º, quedarán gravados a las siguientes tarifas:
Al veintiuno por ciento (21%) a partir del 1º de julio de 2003.
Al veintitrés por ciento (23%) a partir del 1º de julio de 2004.
Al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de julio de 2005.
A los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1.400 cc, gravados actualmente con la tarifa del treinta y cinco (35%) por concepto del impuesto sobre las ventas en su importación y comercialización, se les reducirá esta tarifa en la siguiente forma:
Al treinta y tres por ciento (33%) a partir del primero de julio de 2003.
Al veintinueve por ciento (29%) a partir del primero de julio de 2004.
Al veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de julio de 2005".