Micelio

Artículo 39

Tarifas Para Vehículos Automóviles

Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un parágrafo 1º al artículo 471 del Estatuto Tributario, así:

"Parágrafo 1º. A partir del 1º de enero de 2003, los bienes señalados en el inciso 4º de este artículo quedan gravados a la tarifa del 38%.

Los bienes señalados en el inciso 3º, quedarán gravados a las siguientes tarifas:

Al veintiuno por ciento (21%) a partir del 1º de julio de 2003.

Al veintitrés por ciento (23%) a partir del 1º de julio de 2004.

Al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de julio de 2005.

A los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1.400 cc, gravados actualmente con la tarifa del treinta y cinco (35%) por concepto del impuesto sobre las ventas en su importación y comercialización, se les reducirá esta tarifa en la siguiente forma:

Al treinta y tres por ciento (33%) a partir del primero de julio de 2003.

Al veintinueve por ciento (29%) a partir del primero de julio de 2004.

Al veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de julio de 2005".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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