Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1259 de 1994 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sujetos de inspección, vigilancia, y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los siguientes sujetos

1.

Los que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos, destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

2.

El Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y las demás entidades vinculadas a la administración de recursos originados en seguros de salud obligatorios.

3.

Las entidades promotoras de salud.

4.

Las entidades que presten servicios de medicina prepagada.

5.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud, que integran los subsectores oficial y privado del sector salud, así como de otros sectores cualquiera sea su naturaleza y denominación.

6.

Las Cajas de Compensación Familiar, en cuanto estén autorizadas para la prestación de servicios de salud y exclusivamente respecto de esta actividad, conforme las disposiciones sobre la materia, respetando su régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

7.

Las Cajas, Fondos, Entidades o Empresas de Previsión y Seguridad Social.

8.

Los que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar.

9.

Las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones.

10.

Las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud.

11.

El Fondo de Solidaridad y Garantía, y

12.

Los empleadores como aportantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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