Micelio

Artículo 3

Decreto 881 de 1956 · Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero: La Corporación Nacional de Servicios Públicos podrá, por intermedio de sus funcionarios, visitar las fábricas de licores para confrontar el movimiento de los licores destilados salidos de fábrica para el consumo en el territorio nacional.

Parágrafo

Los Gerentes o Administradores de las fábricas estarán obligados a proporcionarles a los funcionarios de la Corporación toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 881 de 1956