Micelio

Artículo 20

Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura por contingencias pasivas. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, éste podrá asumir los efectos económicos que se deriven para el Banco Popular como consecuencia de pasivos ocultos originados en actos o hechos anteriores a la fecha de la venta de las acciones, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1o. Que el valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. 2o. El Fondo podrá asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de los efectos económicos que representen aquellos pasivos ocultos que excedan de mil (1.000) salarios mínimos mensuales. El Banco Popular asumirá la diferencia. 3o. A partir del momento en el cual la sumatoria de los efectos que asume el Banco Popular conforme a los numerales 1º y 2º del presente artículo alcance la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), actualizados anualmente y en forma compuesta con un índice igual al de la variación anual del índice de precios al consumidor que certifique el DANE, el Fondo asumirá el 80% de los pasivos ocultos que se presenten y el 20% restante será asumido por el Banco Popular. 4o. Para efectos de establecer la cobertura se deducirán primero todas las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco que implique la reducción del monto del pasivo respectivo, en la condiciones que indique el Fondo. 5o. Todo efecto económico adverso al Banco Popular que se origine hasta por culpa leve de esa entidad financiera en el manejo que pueda darles a los casos cubiertos por el Fondo, eximirá a este de responsabilidad. 6o. No se cubrirán los efectos de los procesos judiciales iniciados contra el Banco Popular con anterioridad a la fecha de la venta. 7o. El Fondo cubrirá las contingencias que se presenten contra el Banco Popular dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la venta de las acciones, en la forma en que ésta sea definida por el Fondo. 8o. El Fondo establecerá y divulgará la demás condiciones, términos y límites relacionados con la cobertura de contingencias. 9o. La Nación y el Fondo convendrán los términos y condiciones en los cuales aquella reembolsará al Fondo el monto de las contingencias atendidas por éste, sin que ello implique obligación alguna de la Nación frente al Banco.

Parágrafo

Los derechos que posee el Banco Popular sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio cultural, no entrarán en la venta del Banco Popular. Tales derechos y bienes serán transferidos por el Banco a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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