º . Modificase el
del artículo 2º del Decreto 2225 del 30 de octubre de 2000, el cual quedará así: "
Los representantes del Sistema Nacional de Transporte serán seleccionados de la siguiente forma
Participarán todos aquellos representantes del Sistema Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.
Unicamente serán representantes de los sistemas de transporte los Prestadores del Servicio de Transporte o Transportadores, definidos en el artículo 1º del presente decreto.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, certificará, a más tardar el 1º de marzo de cada año, cuáles sistemas de transporte tienen capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios".