Micelio

Artículo 2

Decreto 2282 de 2001 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2225 del 30 de octubre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el

Parágrafo 5

del artículo 2º del Decreto 2225 del 30 de octubre de 2000, el cual quedará así: "

Parágrafo 5

Los representantes del Sistema Nacional de Transporte serán seleccionados de la siguiente forma

1.

Participarán todos aquellos representantes del Sistema Nacional de Transporte que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.

2.

Unicamente serán representantes de los sistemas de transporte los Prestadores del Servicio de Transporte o Transportadores, definidos en el artículo 1º del presente decreto.

3.

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, certificará, a más tardar el 1º de marzo de cada año, cuáles sistemas de transporte tienen capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2282 de 2001