Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para celebrar un contrato con el Instituto de Fomento Algodonero, corporación de derecho privado domiciliada en Medellín, para la prestación de los siguientes servicios:a) Investigación científica sobre todos los ramos de la técnica en el cultivo del algodón, con los laboratorios y equipos que sean necesarios; b) Establecimiento de granjas o campos de experimentación, selección de semillas, análisis de tierras, estudios sobre abonos o sobre condiciones meteorológicas y demás materias conexas con el cultivo; c) Difusión en el país, por cualesquiera medios conducentes, de los principios científicos de dicho cultivo y amplia información sobre los resultados de los experimentos que se realicen en el país o en el Exterior; d) Prestación de toda clase de servicios posibles a los cultivadores de algodón, tales como el de suministro de semillas, herramientas y abonos, desmotadoras, etc.; e) Organización de almacenes generales de depósito para el algodón en fibra, con el fin de facilitar las operaciones de crédito y venta a los precios más convenientes.
Decreto 2216 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2216 de 1948 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.