Micelio

Artículo 2

Consejo Directivo

Decreto 158 de 2022 · por el cual se establece la estructura del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de las diferentes dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes, y estará conformado de la siguiente manera: • El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. • Un representante del Presidente de la República con su respectivo suplente. • El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. • El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. • El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien debe­rá ser miembro de dicha Academia. • Un Representante de los Consejos Departamentales de Archivos o los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, elegido democráticamente. • Un Representante del Colegio Colombiano de Archivistas, designado por su Jun­ta Directiva.

Parágrafo 1

El Director General del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General del Archivo General de la Nación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

Parágrafo 3

Los representantes del Colegio Colombiano de Archivistas, de los Consejos Departamentales de Archivos y de la Academia Colombiana de Historia, serán designados para periodos de dos (2) años, cumplidos los cuales deberán designarse nuevos representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 2022