º. Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes, y estará conformado de la siguiente manera: • El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. • Un representante del Presidente de la República con su respectivo suplente. • El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. • El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. • El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, quien deberá ser miembro de dicha Academia. • Un Representante de los Consejos Departamentales de Archivos o los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, elegido democráticamente. • Un Representante del Colegio Colombiano de Archivistas, designado por su Junta Directiva.
El Director General del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.
El Secretario General del Archivo General de la Nación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
Los representantes del Colegio Colombiano de Archivistas, de los Consejos Departamentales de Archivos y de la Academia Colombiana de Historia, serán designados para periodos de dos (2) años, cumplidos los cuales deberán designarse nuevos representantes.