Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 8 Del Decreto 1766 De 2013, El Cual Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 166 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 1766 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1766 de 2013, el cual quedará así: Artículo 8°. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités . Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités Locales para la Organización de las Playas, las siguientes

1.

Elaborar y tramitar las actas de los Comités para su aprobación.

2.

Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de los Comités.

3.

Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comités a las personas naturales o jurídicas y a las autoridades señaladas en este Decreto.

4.

Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas por el Comité local.

5.

Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones, compromisos y decisiones que adopte el Comité.

6.

Elaborar informes de gestión del Comité para los miembros que lo componen, los cuales deberán contener el seguimiento a los compromisos, verificación de la ejecución de las acciones planteadas y el cumplimiento de las decisiones adoptadas en cada comité. El primer informe de gestión deberá realizarse en los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto y deberá ser remitido a todos los integrantes del Comité.

7.

Elaborar los informes que sean solicitados al Comité y dar respuesta a los requerimientos que este reciba.

Parágrafo

Los miembros del Comité, podrán requerir en cualquier momento a la autoridad competente para que ejecute las decisiones emanadas del Comité, cuando se evidencie incumplimiento reiterado en la ejecución de las acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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