º. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1766 de 2013, el cual quedará así: Artículo 8°. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités . Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités Locales para la Organización de las Playas, las siguientes
Elaborar y tramitar las actas de los Comités para su aprobación.
Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de los Comités.
Comunicar las .decisiones y recomendaciones de los Comités a las personas naturales o jurídicas y a las autoridades señaladas en este Decreto.
Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas por el Comité local.
Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las acciones, compromisos y decisiones que adopte el Comité.
Elaborar informes de gestión del Comité para los miembros que lo componen, los cuales deberán contener el seguimiento a los compromisos, verificación de la ejecución de las acciones planteadas y el cumplimiento de las decisiones adoptadas en cada comité. El primer informe de gestión deberá realizarse en los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto y deberá ser remitido a todos los integrantes del Comité.
Elaborar los informes que sean solicitados al Comité y dar respuesta a los requerimientos que este reciba.
Los miembros del Comité, podrán requerir en cualquier momento a la autoridad competente para que ejecute las decisiones emanadas del Comité, cuando se evidencie incumplimiento reiterado en la ejecución de las acciones.