Micelio

Artículo 2

Crease Un Cuerpo De Resguardo Nacional Para Que Ejerza La Vigilancia Costanera E Dichas Islas, Compuesto De Un Jefe, Un Cabo, Dos Guardas, Dos Remeros Y Un Piloto, Empleados Que Gozarán De Las Mismas Asignaciones Fijadas Al Resguardo De La Aduana De Cartagena

Decreto 369 de 1909 · Por el cual se establece en las islas de San Andrés y Providencia una Aduanilla con su correspondiente Resguardo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Crease un Cuerpo de Resguardo Nacional para que ejerza la vigilancia costanera e dichas islas, compuesto de un Jefe, un Cabo, dos Guardas, dos Remeros y un Piloto, empleados que gozarán de las mismas asignaciones fijadas al Resguardo de la Aduana de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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