Artículo único. Los empleados de la Policía Nacional que sean nombrados como Corregidores o como Secretarios de los Corregidores en las Intendencias y Comisarias, podrán devengar al mismo tiempo el sueldo que les corresponda como miembros de la Policía Nacional y el señalado por los presupuestos intendenciales y comisariales a los cargos de Corregidor o Secretario del Corregidor, según el caso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2460 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2460 de 1947 · Por el cual se dicta una medida para la mejor administración de los Corregimientos de los Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.