Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los ediles no tendrán suplentes. Sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Constituye faltas absolutas: la muerte, su renuncia aceptada por el Alcalde Mayor, la pérdida de derechos políticos, la interdicción del ejercicio de funciones públicas y la aceptación de cualquier cargo o empleo oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.