Micelio

Artículo 2

Oficiales Especialistas De La Fuerza Aérea

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea. Los Oficiales de Vuelo, Especialistas en la Fuerza Aérea se clasifican como: Navegantes; Ingenieros de Vuelo; y de Armamento Aéreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1985