Los Estudiantes Que Disfruten Del Servicio De Divisas Extranjeras Deberán: 1
Decreto 62 de 1977 · Por el cual se modifica las disposiciones vigentes sobre autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los estudiantes que disfruten del servicio de divisas extranjeras deberán
1.
Tener su domicilio permanente en Colombia.
2.
Ser estudiante de tiempo completo.
3.
Adquirir el compromiso de regresar al país al término de sus estudios a prestar sus servicios en Colombia. La reglamentación de este Decreto señalará garantías bancarias u otro tipo de cauciones que aseguren el cumplimento de este compromiso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.